Vigilancia sexenal.

“Esto es la Democracia, la transparencia completa”. Andrés Manuel López Obrador.

Ya he comentado que para poder diferenciar entre lo que un candidato promete y después como funcionario electo puede cumplir, necesitamos informarnos, conocer no sólo como funciona nuestra democracia, sino como funciona nuestro Gobierno. Lo que nuestra democracia pide a gritos son ciudadanos informados.

Es por eso que hoy quiero compartir con ustedes algunos conceptos adicionales, que, en mi visión, siguen siendo fundamentales para diferenciar lo sustantivo de lo superficial.

Si recuerdan, en alguna entrada anterior afirmaba que “la herramienta más poderosa de un Gobierno es el Presupuesto Público”, y agregaría que también los es para nosotros como ciudadanos. Para poder mantener o crear cualquier política pública es necesario contar con recursos económicos. Es binario y conceptualmente simple: si existe dinero se puede hacer si no, no.

¿Existe alguna otra herramienta que a nosotros como ciudadanos nos permita, más allá de las promesas, de las consultas y de los buenos deseos, separar la realidad de la ficción, comparar lo prometido contra lo que realmente se ha cumplido?

Pues si existe y, además, a diferencia del Presupuesto Público que sólo nos da visibilidad de un año fiscal, este no puede dar una visibilidad de 6 años. Es el Plan Nacional de Desarrollo (PND), la hoja de ruta de un Gobierno y que se detalla en el artículo 25 de nuestra Constitución Política.

“El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.”

El artículo 26 constitucional establece que los programas de la Administración Pública Federal se sujetarán obligatoriamente al PND.

Principales características.

Las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal deberán señalar las relaciones que existan entre el proyecto de que se trate y el Plan y los programas respectivos.

El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

Una vez recibido, la Cámara de Diputados deberá aprobar el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción.

El Plan se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 20 días naturales contado a partir de la fecha de su aprobación.

La vigencia del Plan será exclusivamente por el periodo constitucional del Presidente de la República. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.

¿El PND que el Presidente de la República está obligado a presentar este mes, se apegará al que presentó en noviembre de 2017, o se ajustará a la terca realidad que lo golpea todos los días?

p.d.

¿Se acuerdan de los 100 compromisos que AMLO leyó en el Zócalo el 1º. de diciembre de 2018, día de su toma de posesión?

Compromiso número 3. “Se mantendrán las estancias infantiles de la antigua SEDESOL y se regularizarán los Cendis promovidos por el Partido del Trabajo: ambos programas tendrán recursos garantizados en el presupuesto…”

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